SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 030/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 64 a 66, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) No es posible a través de una acción de libertad cuestionar la decisión del Juez de garantías con el argumento que para alguna de las partes no sea correcta la decisión tomada; b) La revisión de las resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías está reservada al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) “…La detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia solo es desvirtuada ante una fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello la imposición de una medida cautelar se encuentra sujeta a reglas como también su cesación…”(sic).