SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
Dentro de la audiencia de la acción de libertad, la autoridad demandada, cometió las siguientes irregularidades: a) No aceptó la presencia del médico “Felix Loza”, quien podía darle elementos para averiguar la verdad material respecto a su estado de salud; b) No permitió que expusiera sus argumentos (que no constituyen defensa material) de hecho y derecho, limitando su exposición por no ser abogado, interrumpiéndolo constantemente; c) No permitió el uso de data show, sin explicar el motivo de ello; d) No valoró la prueba aportada (respecto a su estado de salud y el riesgo en que corre su vida) para cambiar su situación jurídica de detención preventiva a medidas menos gravosas para que garantice su presencia en juicio, incumpliendo con los arts. 29.11 y 29.13 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, e) No existe fundamentación en derecho de la resolución con referencia a la vida.