SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 127 a 129 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación del accionante al mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación, así como también los subsidios familiares y sociales no cumplidos, en base a los siguientes fundamentos: i) De las pruebas adjuntas se tiene una nota de recepción, en el que se pone en conocimiento de la parte demandada el nacimiento de la hija del accionante, prueba documental que a la fecha no fue desvirtuada por la parte contraria; ii) Se evidencia el nacimiento de la hija del accionante dentro de la relación laboral; iii) El demandado no cumplió con el pago de los respectivos subsidios familiares como son de pre natalidad y lactancia; iv) Si bien se alega por parte de los demandados que existiría mal desempeño en sus labores, lo cual justificaría el despido, de la jurisprudencia constitucional se colige que en todo caso la sanción impuesta se suspende en su ejecución hasta el año de su nacimiento, lo cual es acorde a la Ley 975 de 2 marzo de 1988 y DS 0012 19 de febrero 2009; y v) La situación del accionante se encuentra dentro de las previsiones legales, siendo consecuentemente posible la tutela demandada, dado que se evidenció que éste cuenta con una hija menor de un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- I.
- podrán
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR