SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2014, fue contratado por el demandado Luis Fernando Sosa Paz, para prestar sus servicios como “vendedor PDV- Sucursal Trinidad”; asimismo, refiere que durante la relación laboral establecida se produjo el nacimiento de su hija AA; sin embargo, al no contar con un seguro social y dada la necesidad que tenía para con el mismo, se dirigió al referido encargado, pidiendo le otorgue todos los derechos de su hija emergentes de su nacimiento y que están reconocidos por ley.

Continua indicando que, pese a sus constantes reclamos, habiendo recibido únicamente por parte del indicado encargado una respuesta negativa que fue verbal, además que a partir de ese acontecimiento no se le quiere recibir ninguna de sus notas y se le dijo que de persistir con su pedido se lo iba a despedir, amenaza que se efectivizó el 7 de junio, cuando Luis Fernando Sosa Paz, junto a la Gerente General de Mobile SERTEL Ovando S.R.L., proceden a despedirlo de su fuente laboral, en base a un informe que en ningún momento fue de su conocimiento, por cuanto el único argumento que contiene el memorándum es que no cumplió de manera correcta el cargo para el cual se lo contrató, afirmación que es totalmente falsa.

Con la finalidad de que su hija AA cuente con los derechos que le asisten, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, para que instruya su reincorporación laboral; empero, no fue atendido por esta institución primeramente por una remodelación en sus oficinas y posteriormente se le indicó que a su hija AA no le corresponde ningún beneficio, sin hacer fundamentación alguna, por lo que acudió ante la referida empresa a pedir su reincorporación, pero quieren recibir sus notas.