Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia se ratificó en los términos de su memorial de interposición de su amparo constitucional, y con el derecho a la réplica el abogado de la parte accionante refirió que pese a que puso en conocimiento del empleador el nacimiento de su hija, a la fecha no cuenta con ninguna de las prerrogativas que le otorga la ley, tales como el subsidio de lactancia y de natalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- I.
- podrán
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR