SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Por su parte el demandado en audiencia señaló que no se hubiera agotado la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que se encontraría en un periodo de prueba de noventa días y que al no haber cumplido las expectativas fue despedido y por último que no fue de su conocimiento la situación de protección que gozaría el accionante.
Sobre el punto de que no se hubiera agotado la vía ante el Ministerio de Trabajo, conforme se tiene de la línea jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el trabajador o trabajadora objeto de un despido que considere ilegal o injustificado puede de manera optativa ante la vía administrativa, es decir, a las jefaturas Departamentales de Trabajo o de manera directa a la justicia constitucional, por lo que existe una excepción al principio de subsidiariedad en los casos que se trata a padres o madres, ello en razón a la emergencia que merece la tutela de los derechos que se encuentran de por medio, consecuentemente, e independiente de los motivos que imposibilitaron que la Jefatura Departamental de Trabajo se pronunciara sobre la presente problemática, existe la competencia del presente Tribunal, para ingresar a analizar las diferentes lesiones denunciadas.
Revisados los antecedentes que hacen al presente amparo constitucional ,se tiene que el accionante posteriormente al alumbramiento de su hija, pidió por escrito al “Encargado de SERTEL Beni - Pando” (sic) -Luis Fernando Sosa Paz, encargado Beni - Pando, de la distribuidora Makiro S.R.L. agente oficial de TIGO de Beni-, seguro en la Caja Nacional de Salud para su hija, así como los demás derechos que le corresponden, adjuntado como prueba los certificados de nacido vivo y de nacimiento de su hija, y si bien el demandado por una parte refiere que el estado de inamovilidad de Hairo Melgar Chávez no fue comunicada en ningún momento; empero, de lo expuesto por el accionante en sentido que no se le aceptaba las diferentes notas que quería presentar, y que cursan en el expediente, extremo este que no fue desvirtuado tampoco por la parte demandada, por cuanto se debe realizar una análisis e interpretación en favor de los derechos de trabajador garantizando la inamovilidad laboral, así la SCP 0227/2012 de 24 de mayo.
Dados esos antecedentes principales de que a los días de que exigiera el accionante seguro social para su hija como la prestación de otros derechos que le corresponden y la negación por parte del empleador a recibir las notas por parte del accionante, es importante puntualizar que el art. 14.II de la citada Norma Fundamental prevé que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, (…), embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.
Es así que, los demandados al haber procedido a la desvinculación laboral sin tomar en cuenta el estado de inamovilidad laboral del cual goza el accionante al ser padre de una niña menor a un año de edad hasta el año de nacimiento, ello conforme al art. 48.VI de la CPE, disposición legal que como se indicó supra vela por el resguardo de los derechos de la madre y del padre; empero, es necesario aclarar que lo más importante a proteger por estas disposiciones legales es la subsistencia y vida digna del nuevo ser, por lo que la protección al derecho al trabajo se instrumentaliza para la protección de un derecho superior que le corresponden al nuevo ser.
Sobre la afiliación reclamada por el accionante a la Caja Nacional de Salud y la otorgación de todos los beneficios que le corresponderían por el nacimiento de su hija, se indica primeramente que de acuerdo al art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, la cancelación de las diferentes asignaciones familiares (subsidio prenatal, subsidio de natalidad y el de lactancia) se lo realiza por el empleador, sea del sector público o privado, en ese sentido, el empleador, al no asegurar al accionante y tampoco prestar las asignaciones familiares que le corresponderían por ley pese al pedido del accionante, nuevamente lesionó los derechos que le asisten como padre de una hija menor al año de edad.
Respecto, al pago de los sueldos devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos adeudados, pues deberán ser la propias autoridades administrativas, las que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- I.
- podrán
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR