SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el memorial de demandada de acción de libertad, y ampliándolo refirió: a) Existió una anterior acción de libertad en la que se ordenó se señale audiencia para el 7 de agosto de 2014, la cual fue suspendida por la falta de diligenciamiento de las notificaciones, llevándose a cabo dicha audiencia el 11 de igual mes y año, en la cual se dictó la Resolución 447/2014, rechazando su solicitud, en la misma audiencia de forma oral se presentó recurso de apelación; y, b) Manifiesta que se debió remitir actuados al tribunal de alzada en un plazo de 24 horas, plazo incumplido por la falta de fotocopias, no siendo ésta una causal para no remitir dicho recurso, no habiendo razón legal que justifique la demora procesal.