SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 064/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) No existe en el caso una grosera y manifiesta retardación en la remisión de la actuaciones pertinentes ante el tribunal de alzada; b) La autoridad ahora demandada, con el objeto de preservar el derecho de la parte querellante dispuso se notifique la Resolución 447/2014, al Concejo de Vivienda Policial (COVIPOL), observándose que la audiencia fue llevada a cabo el 11 de agosto de 2014, y la remisión de la apelación ante el tribunal de alzada fue efectuada el 14 de igual mes y año, de lo que se concluye que no existe una dilación dolosa que este fuera de los plazos razonables; y, c) En relación al secretario del juzgado, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene que este no tiene legitimación pasiva para ser demandado en una acción de libertad, al no ejercer jurisdicción, no correspondiendo pronunciamiento alguno sobre dicho funcionario.