SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma señaló que: a) La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal no observó que el delito por el cual se le acusa, no amerita sanción corporal, únicamente contempla días trabajo y multa; b) Esta autoridad a partir del 26 de mayo de 2014, omitió cumplir con el control jurisdiccional y debió cesar en el acto la detención preventiva, por no concurrir los motivos de la Resolución de 20 de mayo de 2013;desapareciendo las condiciones establecidas en el art. 23 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Además las autoridades judiciales demandadas, debieron celebrar una audiencia si consideraban pertinente aplicar medidas sustitutivas; pero, de ninguna forma dilatar tanto tiempo y no resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.I
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR