SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma señaló que:  a) La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal no observó que el delito por el cual se le acusa, no amerita sanción corporal, únicamente contempla días trabajo y multa; b) Esta autoridad a partir del 26 de mayo de 2014, omitió cumplir con el control jurisdiccional y debió cesar en el acto la detención preventiva, por no concurrir los motivos de la Resolución de 20 de mayo de 2013;desapareciendo las condiciones establecidas en el art. 23 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Además las autoridades judiciales demandadas, debieron celebrar una audiencia si consideraban pertinente aplicar medidas sustitutivas; pero, de ninguna forma dilatar tanto tiempo y no resolver su situación jurídica.