Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
II.I
II.I Consta Resolución 11/2014 de 18 de agosto, dictada por el Tribunal de garantías, el cual señala que “Es evidente que en el otrosí del memorial cursante a Fs. 262 de fecha 11 de julio de 2014, el accionante solicitó audiencia de cesación con letras mayúsculas (…) Ese petitorio que cursa a Fs. 262, es el que no ha se ha resuelto hasta la fecha por las remisiones del expediente, como así también que el proceso ha sido conocido por diversos jueces (…) en el memorial de Fs. 262 en el otrosí de forma demasiado escueta dice así: 'EN LO PRINCIPAL PIDO AUDIENCIA DE CESACIÓN'” (sic); además, la radicatoria del expediente ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.I
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR