SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Las representantes sin mandato por el accionante, expresan que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y parte civil contra su representado, por la supuesta comisión del delito de amenazas, habiendo solicitado audiencia de cesación de detención preventiva, su situación jurídica no fue resuelta hasta la fecha, retardando indebidamente la respuesta a su petición.
De lo evidenciado por el Juez de garantías al tener acceso al cuaderno de control jurisdiccional, presentado en audiencia, se tiene que, el accionante, presentó un memorial el 11 de julio de 2014, solicitando audiencia de cesación de detención preventiva, el cual fue decretado el 14 de igual mes y año -lunes-, por el cual el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, ordenó la Remisión del expediente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, por haber desaparecido las causales de la recusación interpuesta inicialmente contra la entonces Jueza titular. Así, providenció conforme al plazo previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP; pero, no refirió en absoluto respecto de resolver la situación jurídica del accionante -detenido preventivamente-, respecto del señalamiento del acto procesal extrañado.
Ahora bien, los Jueces demandados, en una franca actitud pasiva, sin procura de realizar la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, omitieron fijar día y hora de celebración del acto procesal extrañado, deviniendo en una demora innecesaria en el trámite de la cesación a la detención preventiva .
Razonamientos conducentes a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial ante la dilación indebida emergente por la falta de diligenciamiento de ambas autoridades judiciales demandadas, quienes no señalaron fecha alguna para la celebración de la audiencia hoy reclamada, siendo que su fijación debió estar enmarcada en un plazo razonable, más aun tratándose del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.I
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR