SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido de la demanda, y ampliando indicaron lo siguiente: a) Sólo reclaman que se les deje vivir, y para ello el agua es fundamental, no pudiendo ser mezquinos con el mismo; b) Si bien sobre su inmueble existen sobre posiciones, constituyendo ese el motivo para la negativa de la instalación de agua; empero, pagaron lo que corresponde por el servicio, contando además con todos los documentos y plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; y c) De la noche a la mañana se revocó la autorización, alegando que mientras no exista sentencia basada en autoridad de cosa juzgada no se podrá proseguir con la instalación.

En la réplica, indicaron que los dirigentes sabían que se encontraban habitando dicho  inmueble y por eso en un primer momento se autorizó la instalación del servicio básico; asimismo, señalan que no se puede dejar en suspenso la instalación del agua potable debido a que estos procesos pueden durar varios años y no es posible vivir sin agua durante todo ese tiempo, y en su caso si la sentencia sale favorable a la parte contraria, ésta se verá beneficiada con la instalación de dicho servicio.