SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la documental adjunta al expediente, se tiene que la accionante María Arminda Nuñez Campero canceló a la OTB de referencia  la suma de $us500.- por concepto de ingreso de agua potable al inmueble que ocupa junto con su esposo; asimismo, los accionantes aclararon que dicho inmueble no es de su propiedad, sino del padre de uno de ellos que responde al nombre de Roberto Tórrez Ortiz.

Por otra parte, los demandados señalan que no están negando el acceso al agua a los accionantes sino que estarían postergando su conexión en tanto no se defina en la vía ordinaria a quién le corresponde la titularidad del derecho propietario sobre el inmueble en cuestión; consideran que debió citarse como tercera interesada a Nolberta Rosas Vda. de Perez, quien alega ser la titular del derecho propietario sobre dicho inmueble.

Este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que la condición exigida por las personas demandadas para que María Arminda Núñez Campero y Roberto Aldo Torrez Sejas, actualmente accionantes, puedan acceder al servicio al agua potable, es excesivo y desconoce el derecho universal de acceso al agua que se constituye en un derecho humano indispensable para vivir dignamente, y precisamente por ese hecho, su acceso no puede encontrarse supeditado a las resultas de un proceso judicial que resuelva un supuesto conflicto de derecho de propiedad, motivo por el cual corresponde en el presente caso conceder la tutela reclamada, disponiendo que las autoridades demandadas den curso a la solicitud de conexión del servicio.

No obstante, se aclara que la concesión determinada por este Tribunal, no constituye un reconocimiento o no del derecho propietario que pudieren tener los hoy accionantes sobre el citado inmueble, sino que tiene únicamente la finalidad de resguardar el derecho de acceso universal al agua proclamado por la Norma Suprema, acceso que según comprobó este Tribunal y conforme manifestaron las personas demandadas, fue postergado por un supuesto conflicto de derecho propietario, que no fue demostrado y que por tanto en el caso en concreto no puede condicionar el acceso a ese servicio.