SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son poseedores legítimos de un inmueble situado en la “Urbanización Magisterio Urbano Guadalupe”, manzano 223, lote 16 del Municipio de Sacaba, departamento de Cochabamba, el cual es de propiedad de su progenitor Roberto Tórrez Ortiz, existiendo ya en el mismo una pequeña construcción destinada a vivienda familiar habitada por ellos. Con la autorización del propietario, y dadas las necesidades básicas que se tiene para una adecuada habitabilidad, cancelaron $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) para que se les proporcione servicio de agua potable, contrato que se realizó de manera verbal y que en ningún momento fue objetado por la OTB de dicha urbanización, representada por los hoy demandados.
Al no existir otro documento que presentar y tampoco exigencia fuera del pago de los $us500.-, lo que correspondía era extender la autorización para la instalación del servicio básico, que es de propiedad del vecindario, ello conforme a la naturaleza de la OTB; sin embargo, en total atropello a las normas que refieren al acceso al agua potable, los ahora demandados, de manera ipso facto, revocaron la autorización para la instalación, conminándoles a recoger el depósito realizado de $us500.-