Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.1. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
El art. 20.I de la CPE, dentro del nuevo catálogo de derechos fundamentales refirió que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”, consecuentemente, cualquier acto de autoridad o persona natural que suspenda o interrumpa de manera arbitraria el acceso, suministro o la utilización de dichos servicios básicos, lesionan estos derechos, dejando abierta la vía constitucional para la tutela de los mismos.