SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 068/2014 de 23 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se establece la existencia de la Resolución 44/2014 de 20 de enero, que dispuso la detención preventiva del ahora accionante, la cual fue notificada a las partes de forma oral; por ende, si la parte hoy accionante consideraba que dicha Resolución le causaba agravios, podía interponer recurso de apelación conforme a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incluso de manera oral; 2) Las medidas cautelares de carácter personal no causan estado; consiguientemente, conforme a la jurisprudencia constitucional, se sostiene que en caso de existir nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención, el actual accionante podía solicitar la cesación de la detención preventiva; y, 3) El abogado del ahora accionante refirió que el objeto de la presente acción, ya se cumplió.