SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

III.2.

Ahora bien, de acuerdo al informe presentado por la Secretaria Abogada del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se advierte que la Jueza encargada de ese despacho -ambas actualmente demandadas-, a tiempo de interponerse la acción de libertad, se encontraba suspendida de sus funciones, motivo por el cual su persona no pudo contactarse con el fin de poner en conocimiento la presente acción de libertad.

En ese sentido, se establece que si bien la Resolución 44/2014, se emitió por la Jueza demandada; sin embargo, a tiempo de interponerse la acción de libertad la misma se encontraba suspendida de sus funciones; en consecuencia, al existir una autoridad jurisdiccional diferente a la demandada con competencia vigente para corregir los actuados denunciados, era a ella que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió demandarse; de ahí que, en el presente caso, no existe legitimación pasiva, pues es la autoridad judicial actual a la que en su caso le corresponde corregir toda supuesta actuación ilegal en la que hubiese podido incurrir la juzgadora demandada.