SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La constitución irregular de Jueces ciudadanos no es la causa directa de la amenaza de restricción de libertad del hoy accionante; ii) Se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa e impugnación que fue resuelta por autoridad competente, no teniendo relación con la supuesta persecución actual del ahora accionante, pues esta se debe a la emisión de un mandamiento de condena que emerge de una Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, es más sostiene que el mandamiento de condena no fue emitido por la autoridad hoy demandada, sino por la Jueza Técnica de Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, Elisa Lovera Gutiérrez, en su calidad de Presidenta del Tribunal que juzgó y sentenció al ahora accionante, lo que no constituye persecución ilegal o indebida, sino ejecución de fallos judiciales; y, iii) El accionante no demostró vulneración al derecho a la libertad, ya que el mandamiento de condena no infringió ninguna norma y tampoco alegó la existencia de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- SENTENCIA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR