SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante señaló como acto lesivo el hecho que el Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, instaló la audiencia de Juicio oral aceptando a dos Juezas ciudadanas que jamás fueron convocadas ni se encontraban en reserva; así como tampoco se puso en reserva al ciudadano que primero se presentó, por ello sostiene que se encuentra indebidamente procesado y además perseguido ilegalmente.
En ese entendido y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que el ahora accionante denunció como acto lesivo una situación que no es la causa directa de algún tipo de privación de libertad, más al contrario la situación denunciada emerge en esencia de un proceso penal que se encuentra con sentencia condenatoria ejecutoriada, por ende los defectos denunciados como ilegales con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Sentencia, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- SENTENCIA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR