SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente procesado, toda vez que el 13 de junio de 2012, a horas 8:50 fue instalada la audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia con los Jueces ciudadanos, en la cual de los doce convocados, solo se presentó Jesús Mora Martínez y no así los demás señalados que fueron elegidos por sorteo que autoriza el Tribunal Electoral mediante padrón; sin embargo pese a ello el Presidente dispuso la instalación de la audiencia invocando el art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que el Tribunal de forma extraordinaria se instale y nuevamente otros doce Jueces fueron elegidos y citados para el desarrollo de la audiencia de 19 de junio de 2012 a horas 10:30.
Posteriormente, en la audiencia referida se hicieron presentes dos Juezas ciudadanas de la lista, Ángela Pari Alanoca y Victoria Chacón de Merino, sin ser citadas y tampoco consideradas en reserva; sin embargo, el Presidente admitió la participación de ambas, señalando que conformaban la lista anterior.
En ese sentido, señala que el Presidente del tribunal, debió actuar de forma imparcial, poniendo al ciudadano Jesús Mora Martínez, en reserva y con la lista extraordinaria conformar el Tribunal de forma equitativa; empero admitió a las otras ciudadanas sin ser citadas, dando lugar que el Tribunal sea instalado con
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- SENTENCIA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR