SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, con el voto dirimidor de Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Segunda, por Resolución 103/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la ponderación de derechos, la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre sostuvo que ello debe entenderse como la armonización de los principios constitucionales, guiados por las ideas de unidad de la Constitución y la primacía de los derechos fundamentales; 2) El Juez demandado no ponderó que un derecho fundamental como es la libertad de locomoción estaría siendo restringido, ya que no consideró todos los depósitos efectuados que se pagaron en diferentes fechas y con diferentes montos a cuenta del compromiso de pago asumido por el ahora accionante; 3) Las autoridades judiciales no pueden basar sus decisiones en presiones o injerencias de otras instituciones; en tal sentido, el Juez debió asumir una determinación relativa a la emisión o no de un mandamiento de apremio de acuerdo a lo establecido por el principio de razonabilidad y la sana crítica; 4) El referido mandamiento debió haber sido expedido de forma legal; es decir, que previamente debió haberse realizado la conminatoria correspondiente para que se pueda efectuar el pago dentro del plazo legal determinado; y, 5) Se debió considerar la importancia de los derechos primarios protegidos, ya que en la problemática actual se evidenció una colisión de derechos, más aun si se toma en cuenta que el accionante estuvo cumpliendo con el pago de sus obligaciones a través de depósitos por diferentes sumas de dinero, así también se encuentra con la tutela legal de la menor, es por eso que no se puede restringir el cumplimiento de las obligaciones respecto a la misma.