SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

III.3. La ponderación de derechos fundamentales y la asistencia familiar

         …se tiene que, de un lado se encuentra el derecho a la libertad de locomoción del recurrente, y de otro, el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, al vestuario, a la educación y desarrollo y formación integral de los beneficiarios de la asistencia familiar (los hijos, menores de edad). Partiendo de la premisa que el valor supremo que consagra la Constitución es el derecho a la vida, por ser el primigenio derecho del que emergen todos los demás, dado que sin vida no hay libertad que se deba respetar, ni ningún otro bien jurídico a proteger, debe considerarse que si bien lo sostenido en la SC 1049/2001-R fue modificado por la SC 1156/2004-R, por cuanto no resulta razonable someter a una persona que incumple con el pago de pensiones familiares a una restricción indefinida del derecho a la libertad física, no es menos evidente que no se puede soslayar, desde la óptica de protección de los derechos humanos que impone la Constitución, el hecho indubitable que los derechos de los menores no pueden ser desprotegidos, postergados y menos burlados desvirtuando el fin de la asistencia familiar…