SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en el caso de autos, no se cumplieron con las sub reglas jurisprudenciales precedentemente glosadas, las que hacen a la legalidad de la orden y consecuente mandamiento de apremio en materia de asistencia familiar, expedido contra el accionante. Si bien los arts. 149 y 436 del CF y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones  Patrimoniales (LAPACOP), establecen que el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse el mandamiento de apremio; efectuada la liquidación de lo adeudado el juez demandado, debió emitir una conminatoria de pago, la cual debió ser notificada legalmente al obligado, a los efectos de que cancele la obligación, o en su caso, formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total la asistencia familiar, para luego, en caso de incumplimiento, proceder a la emisión del mandamiento de apremio, tal como se extrae de la parte in fine del Fundamento Jurídico III.2.

Por otro lado, la autoridad demandada, no efectuó una correcta ponderación de derechos conforme se determina en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, pues no tomó en cuenta que el ahora accionante, se encuentra con la tutela legal de su hija menor de edad y el hecho de estar detenido, evidentemente significa una desatención a sus deberes y obligaciones que tiene legalmente establecidos a favor de la indicada, por cuanto la persona que cobra el dinero proveniente de la obligación de asistencia familiar, es la madre de la menor o ex esposa del accionante. Asimismo, se evidenció que la autoridad judicial actuó bajo presiones externas, tal como él mismo reconoció en la audiencia, lo que sumado al hecho de no haber valorado los depósitos parciales ya realizados por el accionante en anteriores oportunidades evidencia la vulneración de sus derechos.

En base a lo anteriormente fundamentado, se tiene que el Juez demandado al haber ordenado y expedido mandamiento de apremio contra el accionante, como medio de coerción para la cancelación de las pensiones de asistencia familiar, no avaló su decisión en los antecedentes del caso sino que actuó bajo presión y de esa manera vulneró sus derechos.