SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no acompañaron la Resolución de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a objeto de tener elementos de juicio en forma objetiva; sin embargo, ya se habrían expedido los mandamientos de libertad, según lo manifestado por los propios accionantes; 2) En ese entendido los mismos abogados estarían incurriendo en cierta dilación a sus patrocinados, ya que no les interesa viabilizar en forma objetiva e inmediata la ejecución de sus mandamientos de libertad; y, 3) La parte accionante tiene otros recursos para hacer prevalecer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR