SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 84/2014 de 29 de julio, se dispuso la cesación de su detención preventiva, bajo medidas sustitutivas, como la detención domiciliaria, arraigo, prohibición de concurrir a determinados lugares, de comunicarse con otras personas, reuniones en comunidad y/o población; no obstante, a casi un mes de lo dispuesto, siguen detenidos, sin que ello sea su responsabilidad, pues al día siguiente de lo dispuesto, sus representantes se hicieron presentes en el Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco, ubicado a tres horas de El Alto, donde les exigieron la compra de formularios de mandamiento de arraigo, lo que fue cumplido en el día, siendo llenados en el mencionado Juzgado, ingresando el trámite ante la Dirección General de Migración el 4 de agosto del año señalado, concluyendo con el mandamiento de arraigo el 8 del mes y año citados, a lo que de inmediato se trasladaron al indicado Juzgado que se encontraba cerrado, desconociendo las razones. El 11 del mismo mes y año, se presentaron nuevamente al despacho judicial de la autoridad judicial ahora demandada, para presentar y acreditar la conclusión del trámite de arraigo; empero, tampoco les entregaron los mandamientos de libertad y de detención domiciliaria, pues faltaría la impresión y firma del Juez quien no se encontraba en el lugar; por último, el 12 del año y mes referidos, se les informó que solamente faltaba la firma de los mandamientos y que se encontraban en despacho del juez, provocando dilación en la entrega y efectividad de los mismos.