SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

i)

El abogado de los accionantes solicitó complementar por qué no se aplicó la ratio decidendi de la SC “0028/2010”, señalando que es obligación poner a su conocimiento una aparente tramitación de los mandamientos; empero, no se tenía certeza, por eso es que se pidió la libertad, para evitar entrar en un círculo vicioso de dilación en desmedro del derecho a la libertad. El Tribunal de garantías, indicó que: i) Se encuentra plenamente vigente la SC 0402/2011-R de 14 de abril, que señala que existen otros recursos al que pueden recurrir las partes y los sujetos en litigio; y, ii) Se encuentra grabado cuando la parte accionante dijo en forma clara: “recién a estas alturas nos buscan para entregarnos mandamientos” (sic); en ese sentido, no puede entrarse al juego de que las partes a libre albedrío elijan la forma constitucional o la ordinaria.