SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
i)
El abogado de los accionantes solicitó complementar por qué no se aplicó la ratio decidendi de la SC “0028/2010”, señalando que es obligación poner a su conocimiento una aparente tramitación de los mandamientos; empero, no se tenía certeza, por eso es que se pidió la libertad, para evitar entrar en un círculo vicioso de dilación en desmedro del derecho a la libertad. El Tribunal de garantías, indicó que: i) Se encuentra plenamente vigente la SC 0402/2011-R de 14 de abril, que señala que existen otros recursos al que pueden recurrir las partes y los sujetos en litigio; y, ii) Se encuentra grabado cuando la parte accionante dijo en forma clara: “recién a estas alturas nos buscan para entregarnos mandamientos” (sic); en ese sentido, no puede entrarse al juego de que las partes a libre albedrío elijan la forma constitucional o la ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR