SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En autos, los representantes de los accionantes, denuncian lesión de sus derechos invocados, toda vez que, habiendo obtenido a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, según Resolución 84/2014 de 29 de julio, entre ellas el arraigo, mismo que fue tramitado ante la Dirección General de Migración y presentados los formularios por memorial de 11 de agosto de ese año, al Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco, hasta la fecha de interposición la presente acción tutelar, los demandados no efectivizaron los mandamientos de libertad.
De los antecedentes adjuntos a la presente causa, se establece que los accionantes, para hacer efectiva las medidas dispuestas y obtener los mandamientos de libertad, realizaron el trámite de arraigo ante la Dirección General de Migración, aspecto que se hizo conocer al Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco el 4 de agosto de 2014, para posteriormente, el 11 del mismo mes y año, mediante memorial poner en su conocimiento la conclusión y efectividad del arraigo, mencionando de manera textual: “tenemos a bien adjuntar el formulario que acredita que nuestras personas se encuentran arraigadas conforme los registros de la Dirección General de Migración” (sic), pidiendo se tenga presente a los fines consiguientes. Ahora bien, desde el 29 de julio, hasta el 11 de agosto del indicado año, transcurrieron trece días y es recién en ese momento que el Juez de la causa pudo constatar el cumplimiento de dicha condición, por lo que mal podían los accionantes pretender su libertad sin haber cumplido el requisito dispuesto por el Juez demandado; es así que, tomando en cuenta el razonamiento vertido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración para hacer efectivo el beneficio de la cesación de la detención preventiva, y si bien los accionantes así lo hicieron; empero, transcurridos trece días, sin que ello sea atribuible a la autoridad judicial demandada.
Asimismo, cuando se llevó a cabo la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, el 14 de agosto de 2014, los accionantes ya sabían que existían a su favor los correspondientes mandamientos de libertad; ello en virtud a que se expresó en la propia audiencia, que tenían conocimiento de que los demandados estarían inclusive buscando a sus parientes para entregarles los mismos; es decir, que antes inclusive haberse interpuesto esta acción, se habrían expedido los correspondientes mandamientos, en su debida oportunidad; por todo lo mencionado, no se encuentra que se hayan lesionado los derechos alegados por los accionantes.
Finalmente, respecto al Actuario a.i. del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco, éste no tiene legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que carece de facultades para disponer la libertad de los accionantes, al ser solo personal de apoyo que se encuentra sujeto a las órdenes emitidas por su superior. En ese entendido, la SCP 1521/2014 de 16 de julio, estableció: “…respecto a la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo judicial, el Tribunal Constitucional se pronunció, en la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre, indicando que: '…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial'”. Por consiguiente, corresponde denegar igualmente la tutela respecto a dicho funcionario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR