SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
concedió
Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 30 a 33 vta., el Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías concedió la tutela solicitada, argumentando que la Fiscal demandada, manifestó en su informe oral, que existió un error involuntario respecto al llamamiento del ahora accionante donde se lo citó como denunciado; presumiéndose que, como los funcionarios de apoyo y las autoridades tienen su formato para cada acto procesal, se utilizó uno de citación, donde se lo consigna como denunciado, en vez de testigo, el accionante Gonzalo Escobar Rodríguez, no tiene calidad de denunciado; si bien es cierto que ha presentado un memorial ante la Jueza de garantías, haciendo conocer vulneración a “garantías procesales”, la cual ha pedido informe, el 10 del presente mes y año; no es menos cierto, que aún no ha sido resuelto dicho petitorio, lo que significa que no se ha establecido la situación jurídica del ahora accionante, siendo pertinente enmendar el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR,