SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 2014, Oscar Pozo Alba en representación legal de su hermana Edi Semid Alba, presentó una denuncia formal contra Carlos Escobar Rodríguez, Mario Escobar Almendras y Emma Rodríguez de Escobar, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento y asociación delictuosa, tipificado y sancionado por el art. “351 bis” del Código Penal (CP).
Posteriormente, el 7 de agosto de 2014, se amplió la querella, por los delitos de allanamiento de domicilio y asociación delictuosa en contra de los mismos; en respuesta de dicha ampliación, Sandra Villafuerte Sejas, Fiscal de Materia, ordenó la ampliación de la querella, por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, ordenando que se ponga a conocimiento de los querellados, para que puedan hacer uso de los medios de defensa que les franquea la ley. El 18 de agosto de 2014, la representante del Ministerio Público puso a conocimiento del Juez de control jurisdiccional, la referida ampliación; de manera abusiva y arbitraria, sin que exista control jurisdiccional, ni ampliación de la denuncia o querella, lo citó a una audiencia en calidad de “denunciado”, para el 3 de septiembre de 2014 a horas 10:00 a.m., presentándose en el día y hora indicado, audiencia que fue suspendida por encontrarse sin su abogado defensor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR,