Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante alega la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por parte del Ministerio Público, al encontrarse ilegalmente perseguido, debido a que Sandra Villafuerte Sejas, Fiscal de Materia como un acto ilegal libró orden de citación en su contra, sin haber sido ampliada, ninguna denuncia o querella, formulada en su contra.
De la revisión de antecedentes y por lo aseverado tanto por el accionante como por en el informe de la autoridad demandada, se constata que efectivamente no consta denuncia, querella ni ampliación de querella en contra del accionante y que simplemente existe una orden de citación en calidad de “denunciado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR,