AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-RCA

Fecha: 08-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2015 (fs. 484 a 491 vta.) y el 6 de marzo de 2015 (fs. 496 a 497), los accionantes refirieron que en una demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria de un lote de terreno ubicado en la calle “25 de mayo” zona central de la localidad de San Lucas, provincia Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, habiéndose pronunciado Sentencia 22/06 de 8 de abril de 2006, en primera instancia que declaró probada; sin embargo, al ser recurrida en apelación, “…los Vocales de la Sala Civil II del Tribunal Departamental de Chuquisaca…” (sic), dictaron el  Auto de Vista 256/2006 de 26 de junio, anulando obrados y disponiendo que la demanda sea dirigida al Juez Instructor en lo Civil de la citada localidad, decisión que recurrida en casación  mereció el Auto Supremo 375 de 29 de octubre de 2010, el cual anuló el Auto de Vista referido disponiendo que se resuelva el fondo de la causa, por tal motivo se dictó el Auto de Vista 347/2010 de 23 de diciembre, confirmó totalmente la sentencia 22/06, pero viéndose perdidosos la parte contraria planteó otro recurso de casación que derivó en la emisión del Auto Supremo 648 de 4 de diciembre de 2013, el cual ordenó nuevamente la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda bajo el fundamento que correspondía tramitarse en la Judicatura Agraria por la función social agraria que tenía el inmueble.

Antecedentes sobre los cuales plantearon una anterior acción de amparo constitucional, que fue concedida por Auto 208/2014 de 23 de junio, formulada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dejando sin efecto el mencionado Auto Supremo y disponiendo se emita nuevo fallo; por lo que, las autoridades demandadas dictaron el Auto Supremo 353 de 27 de agosto de 2014, en el que pronunciándose en el fondo casaron el Auto de Vista Recurrido y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda, determinación que no cuenta con la debida pertinencia congruencia y motivación vulnerando su derecho invocado.