Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares.
- CONFIRMAR