AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-RCA

Fecha: 08-Abr-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 501 a 502, impugnaron la Resolución 119 de 9 de marzo de 2015, argumentando que la observación que se hizo a ésta acción tutelar, se refirió a que se debe señalar el domicilio real de las autoridades demandadas, haciendo mención expresa de la SCP 107/2012 de 23 de abril, la cual en lo referente a la legitimación pasiva, señaló que la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción se encuentra desempeñando esa función, por tal motivo al momento de presentar el memorial de subsanación de las observaciones, se amplió la misma contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados Titulares de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de quienes si se señaló su domicilio, de modo que resulta irrelevante no señalar el domicilio de los Magistrados Liquidadores de quienes por lo referido se pidió sean citados mediante edictos.