AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2015-RCA
Fecha: 10-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 60 a 70, el accionante indicó que ante el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, se tramitó un proceso penal seguido por su persona y el Ministerio Público contra Zamir Morales Calle y Olver Durán Chávez, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y complicidad, dentro del cual el Fiscal de Materia asignado al caso sin fundamentación alguna emitió Resolución de Sobreseimiento a favor de Olver Durán Chávez; la cual, después de haber sido impugnada por su parte, fue revocada mediante Resolución F.D.B. 217/2013 de 19 de julio, pronunciada por Wilma Alicia Luz Blazz Ibáñez, Fiscal Departamental de Beni, fallo que a la vez dispuso que en el plazo de diez días, el Fiscal asignado a la causa interponga pliego acusatorio en contra de dicho imputado.
Señaló que, Olver Durán Chávez interpuso acción de amparo constitucional contra la Resolución F.D.B. 217/2013, que fue conocida y resuelta por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, instancia que por Resolución 22/2013 de 4 de septiembre, concedió en parte la tutela, disponiendo que la Fiscal Departamental de Beni, emita nuevo fallo de acuerdo a la fundamentación expuesta, dejando sin efecto la acusación dictada por el Fiscal asignado al caso. En cumplimento a dicha decisión que resolvió la acción tutelar, la Fiscal Departamental antes mencionada, pronunció una nueva Resolución FDB 295/2013 de 18 de octubre, ordenando revocar el sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia y que dentro del plazo de diez días, se formule pliego acusatorio por los delitos que se consideren sostenibles probatoriamente; en tal razón, es que el Fiscal de Materia de Rurrenabaque y Santa Rosa interpuso requerimiento conclusivo acusatorio en contra de los imputados por el delito de asesinato, en grado de autoría contra Zamir Morales Calle y de complicidad contra Olver Durán Chávez; por lo que, el 10 de enero de 2014, se realizó la audiencia conclusiva, para posteriormente el 15 de septiembre del mismo año, instalarse audiencia de juicio oral, misma que fue suspendida debido a que los imputados fueron declarados rebeldes.
Refirió que, una vez enviada en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución 22/2013, pronunciada por el citado Tribunal de garantías, se emitió la SCP 0426/2014 de 25 de febrero, que dispuso conceder la tutela, dejando sin efecto la Resolución F.B.D. 217/2013 y ordenar que la Fiscal Departamental de Beni, emita un nuevo fallo en apegó a los fundamentos expuestos en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
Alegó que, a solicitud de Olver Durán Chávez, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se pronunció el Auto de 18 de septiembre de 2014, declarando nula la Resolución FDB 295/2013 y la Resolución Acusatoria de 1 de noviembre de 2013, dictada por el Fiscal asignado al proceso penal; ordenando a la vez, que la Fiscal Departamental de Beni, emita una nueva Resolución en apego a los fundamentos expuestos en la SCP 0426/2014, sin considerar que ya para esa fecha se había presentado la Resolución FDB 295/2013, en cumplimiento a la Resolución de acción de amparo constitucional 22/2013, y que la parte accionante no objetó, dado que la Resolución del Tribunal de garantías fue cumplida a cabalidad por la Fiscal Departamental de Beni, el 18 de octubre de 2013.
Manifestó que, el Auto de 18 de septiembre de 2014, resulta contrario a la SCP 426/2014, puesto que impone la nulidad de la Resolución FDB 295/2013, sin que esta haya sido objetada en la acción de amparo constitucional referida; por otra parte, dicho Auto fue dictado sin haberse corrido traslado a su persona en calidad de tercero interesado de la referida acción tutelar, negándole la oportunidad de expresarse respecto al insólito incidente presentado por el imputado Olver Durán Chávez.
Arguyó que, tanto la Resolución FDB 295/2013 como la SCP 426/2014, no dispusieron que se deba sobreseer al accionante sino que se fundamente la Resolución que se vaya a formular; sin embargo, desconociendo sus propios actos la Fiscal Departamental de Beni, dictó la ilegal Resolución FDB/WALBI/242/2014 de 9 de octubre, por la que se ratifica la Resolución de sobreseimiento de 4 de junio de 2012, ordenando la conclusión del proceso respecto a Olver Durán Chávez, la cesación de medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales en supuesto cumplimiento al Auto de 18 de septiembre de 2014, dictado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.