AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2015-RCA
Fecha: 10-Abr-2015
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución 06/2015 de 9 de marzo (fs. 71 a 74), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que la parte accionante, no interpuso recurso de queja ante el supuesto incumplimiento de la SCP 0426/2014 de 25 de febrero, antes de acceder a la jurisdicción constitucional, incumpliendo en tal forma con el principio de subsidiariedad.
De la revisión de antecedentes de la demanda, se verificó que la problemática planteada en la acción de amparo constitucional tiende a denunciar la supuesta ilegalidad del Auto de 18 de septiembre de 2014 (fs. 39 a 40 vta.), pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dado que, dispuso la nulidad de la Resolución FDB 295/2013, emitida por la Fiscal Departamental de Beni en cumplimiento a la Resolución de la citada acción de defensa 22/2013 de 4 de septiembre; la cual fue confirmada por la SCP 0426/2014, que además dispuso la nulidad de la Resolución F.B.D. 217/2013; en consecuencia, del análisis de los alegatos vertidos en la presente acción tutelar y de la lectura de la misma se evidencia que la pretensión de la parte accionante radica en hacer cumplir la Resolución FDB 295/2013, la cual emerge de la acción de amparo constitucional que motivó la emisión de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; en mérito a ello, conforme al desarrollo efectuado el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir una resolución emanada de otra; tal como ocurre en el caso presente, una situación contraria significaría ir en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; en tal razón, no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada.