AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2015-RCA

Fecha: 10-Abr-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 06/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 71 a 74, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, conforme la SCP 0015/2014-O de 5 de mayo, al referirse al art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la ejecución de una resolución constitucional corresponderá al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción y corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver las quejas por demora o incumplimiento de la referidas resoluciones; del examen de los antecedentes de la acción de defensa, se tiene que el accionante no agotó el recurso de queja por incumplimiento a resoluciones de amparo constitucional, ante el citado Tribunal; consiguientemente, al operar un incumplimiento a la subsidiariedad no se puede analizar el fondo de la acción interpuesta.

Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 11 de marzo de 2015        (fs. 75), quien por memorial presentado el 14 de igual mes y año, en el domicilio de la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 76 a 77 vta.), impugnó dicho fallo, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.