AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2015-RCA

Fecha: 10-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 63 a 77, la accionante, manifestó que, dentro del proceso civil sumario sobre resolución de contrato por incumplimiento, que sigue en contra de Catalina Flores Sánchez, se declaró probada la demanda por Sentencia 218/2013 de 28 de agosto, misma que fue notificada a la abogada de la demandada, el 10 de septiembre del referido año; empero, de manera desleal se hizo notificar por segunda vez con el mismo actuado el 13 del mismo mes y año, en base a la cual interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia mencionada, que está fuera del plazo       de diez días que establece el art. 220.I.1 del Código de Procedimiento Civil      (CPC. 1997); concediéndose indebidamente la alzada, se resolvió el recurso por Auto de Vista 3/2014 de 3 de enero, el cual consideró extemporánea               la apelación y anuló el Auto de Concesión de la alzada, declarando ejecutoriada la Sentencia apelada.

El referido Auto de Vista, fue objeto de recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto “Superior” 255/2014 de 26 de agosto, el mismo vulnerando el debido proceso falló declarando nulo el Auto de Vista 03/2014 recurrido y dispuso que se pronuncie una nueva Resolución, bajo el errado razonamiento de que la demandada en el referido proceso sumario, no habría tenido conocimiento efectivo de la resolución al haberse realizado la primera notificación a su abogada patrocinante por lo que habría sufrido indefensión, realizando una confusa e incoherente apreciación de las notificaciones.

En cumplimiento del señalado Auto “Superior” 255/2014, se pronunció el Auto de Vista 110/2014 de 19 de diciembre, que de manera errada manifestó que su prueba sería extemporánea, pese a que la prueba literal fue acompañada a la demanda; razón por la que solicitó aclaración, enmienda y complementación, a la que se dispuso, no ha lugar; finalmente, se le notificó con el recurso de casación interpuesto por la demandada contra el nuevo Auto de Vista, lo que le ocasiona perjuicio económico; puesto que, al no ser resuelto el contrato debe continuar pagando al banco.