AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2015-RCA

Fecha: 10-Abr-2015

improcedencia              “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/15 de 19 de febrero de 2015, cursante a fs. 79 y vta., declaró la improcedencia              “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que no procede la acción de amparo constitucional, contra actos libre  y expresamente consentidos o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, supuestos en los que es inviable su interposición, al existir causas que impiden el desarrollo posterior de la acción tutelar; y, 2) De los antecedentes se evidencia que la accionante señala que el Auto “Superior” 255/2014, es vulneratorio a sus derechos; debido a que a raíz de él se pronunció el nuevo Auto de Vista 110/2014; sin embargo, de los antecedentes, se evidencia que una vez pronunciado el referido Auto “Superior” 255/2014, la accionante no formalizó reclamo alguno de manera oportuna, deviniendo en extemporánea la presente acción de amparo constitucional, al haber sido interpuesta después de emitirse el Auto de Vista 110/2014, en ejecución del referido Auto “Superior”.