AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2015-RCA
Fecha: 10-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, por Resolución 04/15 de 19 de febrero de 2015, cursante a fs. 79 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, al considerar que operó la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, referida a los actos libre y expresamente consentidos; al no haber la accionante formalizado reclamo alguno desde que se dictó el Auto “Superior” 255/2014 de 26 de agosto y permitiendo que en ejecución del referido Auto “Superior” se emita el Auto de Vista 110/2014 de 19 de diciembre.
La accionante señala como hecho generador de la vulneración de sus derechos, la indebida concesión de la alzada contra la Sentencia 218/2013 de 18 de agosto; puesto que, dicha concesión emerge de une errado cómputo del plazo para apelar que se realizó a partir de la notificación de 13 de septiembre de 2013, “deslealmente” obtenida por la demandada; siendo que dicho cómputo debió realizarse con base a una primera notificación de 10 del mismo mes y año.