Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
I.6. Trámite en la Comisión de Admisión
Por Decreto Constitucional de 11 de febrero de 2015 (fs. 20) la Comisión de Admisión solicitó documentación complementaria; suspendiéndose el plazo para la resolución correspondiente (fs. 20) y conminatoria (fs. 24), documentación que fue recibida en la Comisión de Admisión el 16 de marzo de ese año (fs. 29 y vta.); habiéndose reanudado el plazo el 8 de mismo mes y año (fs. 54), por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro del término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “por no presentada”
- I.6. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos
- CONFIRMAR