Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
a)
El accionante sostiene que: a) Interpuso todos los recursos ordinarios que la ley le faculta; por lo que, no es evidente la subsidiaridad prevista en el art. 54.I del CPCo; y, b) La acción de amparo constitucional, no es una tercera instancia, y la Resolución que impugna se basa en las SC 0406/2011-R de 14 de abril, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2522/2012 y 0489/2012 que no tienen relación con la acción presentada.