Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 9/2015 de 12 de febrero, cursante a fs. 33 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada fundamentando que: La Acción de Amparo Constitucional es extraordinaria, no puede ser utilizada como una instancia más, ya que siempre se tiene los mecanismos adecuados para hacer valer en un proceso ordinario.