AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

II.2. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que en ejecución del proceso ejecutivo, el 2 de agosto de 2012, interpuso la excepción de prescripción liberatoria que fue rechazado y apelada y resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 214/2014 de 29 de mayo, con un criterio errado.

A cuyo efecto, resulta necesario señalar que el cómputo del plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional se inicia a partir de ocurrido el acto considerado como ilegal o vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, conforme determinan los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.

Para resolver el caso venido en revisión, se tiene que los ejecutados con el Auto de Vista 214/ 2014 de 29 de mayo, fueron notificados el 24 de julio de 2014 (fs. 611) Resolución que fue objeto de explicación, complementación y enmienda (fs. 612 y vta.), respondida por Resolución de 28 de julio del mismo año, habiendo sido notificados con éste actuado el 14 de agosto del mismo año, y la acción amparo constitucional fue presentada el 9 de febrero de 2015, transcurridos cinco meses y veinticinco días; es decir, dentro del plazo establecido por la Ley Fundamental.