AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 68 a 73, el accionante señaló que, en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, Rubén Larrea de la Riva instauró en su contra un proceso civil ordinario de nulidad de escritura pública, mejor derecho propietario y reivindicación del inmueble con una superficie de 478 m2, ubicado en la región de Villa Dolores de El Alto del mismo departamento (“Actualmente Villa Tejada”); por lo que, después de ejecutoriarse la Sentencia dictada en primera instancia, se vio obligado a la restitución del inmueble indicado.
En ejecución de Sentencia la parte demandante, alegando un error de guarismo de su parte, introdujo la pretensión de rectificación en Derechos Reales (DD.RR.) respecto a la superficie del bien inmueble objeto del litigio referido, de 478 m2 a 434,60 m2, a fin de cumplir las observaciones de DD.RR.; dicha petición fue rechazada por la Jueza de la causa, fundamentando que había congruencia entre lo juzgado y pedido, por ello no había nada que rectificar y su decisión fue confirmada por Auto de Vista 190/10 de 11 de junio de 2010, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior de Justicia -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Alegó que, ante el fallecimiento del actor, después de diez años, seis meses y cinco días, de haberse emitido la Sentencia de primera instancia, sus herederas nuevamente reiteraron la solicitud de su padre, referente a la rectificación de superficie del bien inmueble, motivo del proceso sin que esa pretensión fuera parte del proceso; sin embargo, la Jueza demandada, sin más trámite y contradiciendo su anterior fallo, mediante Auto de 3 de diciembre de 2013, rectificó la superficie señalada en la Sentencia que tenía la calidad de cosa juzgada, amparada en el art. 196.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), disponiendo la correspondiente inscripción en DD.RR., alterando en consecuencia la cosa juzgada y lo sustancial de la Sentencia, violando al precepto legal señalado.
Manifestó que, contra el Auto de 3 de diciembre de 2013, el 27 del mismo mes y año formuló recurso de apelación; el cual, fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 280/2014 de 31 de julio, confirmó la Resolución apelada, sin un pronunciamiento respecto a ninguno de los agravios expuestos en la apelación y mucho menos un fundamento sobre los motivos de su decisión.