AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 75 a 76, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de defensa, estableciendo que se presenta la causal de improcedencia descrita en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y alegando que: “…De la revisión de la presente Acción de Amparo Constitucional se adecua a estos presupuestos señalados toda vez que no se han agotado todas la vías llamadas por Ley, es decir que la parte accionante una vez que fue notificada con el cálculo de cotizaciones por procedimiento automático No. 0002356 por el monto de 2.857,06, el cual se le notificó el 18 de abril de 2002, comunicándole que tenía el plazo de 30 días calendarios y perentorios para hacer uso de su renuncia al beneficio que ha sido otorgado, habiéndose aceptado implícitamente el cálculo realizado. Tal como lo establece el Manual de Procedimiento para el cálculo y emisión e los Certificados de Compensación de Cotizaciones, aprobado mediante Resolución Administrativa DP No. 019.02 de fecha 5 de febrero de 2002” (sic).