AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que, la Resolución de improcedencia resulta incongruente, ya que la acción de amparo constitucional no emerge de un procedimiento de reclamaciones ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), como lo ha comprendido el Tribunal de garantías, ni tiene relación con dicho proceso, al tratarse de un proceso civil en ejecución de sentencia; asimismo, la demanda cumplió con todos los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional.