AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados  el 10 de marzo de 2015, (fs. 183 a 200); y, de 20 de igual mes y año, (fs. 204 a 216 vta.), el accionante refiere que desde el 3 de noviembre de 2009  a 11 de enero de 2013, trabajó de manera continua en el área administrativa de la Dirección Administrativa y Financiera de COMIBOL, en diferentes cargos, suscribiendo paulatinamente siete contratos a plazo fijo, sucesivos y en labores propias y permanentes  de la empresa, los cuales no fueron interrumpidos por más de tres meses. En el último contrato se consignó el plazo desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2013; sin embargo, continuó prestando sus servicios hasta el 11 de enero de 2014, provocando a su criterio la tácita reconducción.  Empero, sin aviso previo el lunes 13 del mismo mes y año, fue retirado de su fuente laboral, negándole el ingreso al mismo sin explicación alguna, aspecto que cree vulnera sus derechos constitucionales; toda vez que, al haber suscrito diferentes contratos se tendría que operar la conversión del contrato de plazo fijo a contrato de trabajo indefinido, por contar con más de dos contratos sucesivos.

El 20 de enero de 2014, presentó su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que emitió informe  RCV 245/2014 de 28 de febrero, por el que indicó que no le corresponde pronunciarse sobre la reincorporación, no goza de competencia para dirimir hechos controvertidos, al constituirse en unidad conciliatoria, sugiriéndole acudir a la vía judicial. Contra ese informe activó el recurso de revocatoria el 18 de marzo de 2014, y el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz dictó la Resolución Administrativa (RA) 100/14 de 15 de abril de 2014, rechazando el medio de impugnación, por lo que formuló recurso jerárquico ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y la misma fue confirmada por Resolución 549/14 de 5 de septiembre de 2014, que le fue notificada el 10 de igual mes y año.

Refiere que las autoridades accionadas violentaron su derecho al trabajo, pues no consideraron que la legislación laboral establece que después de los dos primeros contratos a plazo fijo, el tercero adquiere calidad de contrato indefinido más aun tomando en cuenta que en el desarrollo de sus funciones no se le siguió proceso administrativo o penal alguno, siendo el despido injustificado, por lo que planteó la presente acción de amparo constitucional.