Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
“NO EXISTE LA TÁCITA RECONDUCCIÓN”
En relación a la tácita reconducción que el accionante reclama, producida la culminación del último contrato (del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013), cabe señalar que del análisis del contrato (fs. 179 a 181), en la cláusula primera del mismo, las partes suscribientes hicieron hincapié en que “NO EXISTE LA TÁCITA RECONDUCCIÓN” (sic), constando la firma y nombre del accionante quien suscribió como empleado, se tiene claro que también de manera expresa consintió que tal figura jurídica no era operable en el contrato labrado, por lo que tampoco ese reclamo es atendible en previsión del art. 53. 2 del Código ya citado.