AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2015-CA
Fecha: 09-Abr-2015
1)
De la revisión de antecedentes, se advierte que la Natalia Dayanara Alcantara Guizada contesta la petición para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, mediante escrito de 6 de febrero de 21015 (fs. 11 a 12), en los siguientes términos: La petición para promover la referida acción, presenta carencia y orfandad de una adecuada fundamentación jurídica; puesto que, el Tribunal Constitucional Plurinacional manifestó que: 1) En estas acciones deben ser presentados en la tramitación de un proceso judicial o administrativo, de oficio o a petición de parte; 2) Deben mencionar la norma legal cuya inconstitucionalidad se cuestiona y el precepto legal constitucional que se considera infringido; y, 3) Debe exponerse duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso, la vinculación necesaria entre la validez. Por tal razón solicita rechazar la pretendida acción de inconstitucionalidad concreta y disponer la prosecución del procedimiento.
- Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR