AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2015-CA

Fecha: 09-Abr-2015

rechazó

Por Resolución 05/15 de 9 de febrero de 2015, cursante a fs. 13 a 15, el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de  Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) La demanda de incremento de asistencia familiar presentada el 11 de noviembre de 2014, con la que fue citado el padre el 12 de enero de 2015, misma que constituye una nueva demanda deducida, debidamente readecuada conforme a las normas en actual vigencia; es decir, “La Ley 603 denominada 'Código de Familias y del Proceso Familiar' publicada el 19 de noviembre de 2014…” (sic), con vigencia plena desde el 6 de agosto de 2015, salvo lo dispuesto por su Disposición Transitoria Segunda inc. a) que dispone claramente que entraran en vigencia anticipada desde el momento de su publicación, inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera, segunda instancia y en ejecución de fallos, el régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del Código; ii) La aplicación de lo dispuesto por el art. 109.II del CF, no implica una aplicación automática ni obligatoria de la asistencia hasta los veinticinco años para todos los hijos, el beneficio “…procede 'SIEMPRE Y CUANDO'…” (sic), la parte demandante acredite estar en proceso de formación técnica y profesional y que los resultados de esa formación se evidencien de manera efectivas; iii) Entre los deberes constitucionales previstos por el           art. 108.9 de la CPE, se encuentra el de asistir, alimentar y educar a los hijos e hijas; asimismo, el deber de protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales a todas las personas, establecida por el art. 115.I de la Ley Fundamental; y, iv) Las normas impugnadas de inconstitucionales no son incompatibles con el texto constitucional, por el contrario salvaguardan los principios, valores y preceptos constitucionales.